1. Qué tipos de ingresos quedan sujetos al régimen de Retenciones?
Todo tipo de remuneraciones esta sujeta al pago del impuesto, a excepción de conceptos exentos con los alcances establecidos por la Ley del Impuesto a las ganancias y normas complementarias (salario familiar, equipamiento docente son algunos de los casos que quedan eximidos). Los cobros de remuneraciones retroactivas no implican eximición alguna, aunque exista la posibilidad de optar por declararlos en el año al cual corresponden.
2. Existen deducciones admitidas?
Si. Existen los siguientes tipos de deducciones:
-Descuentos de Haberes
Los descuentos de Ley del recibo de haberes (Jubilación, Obra Social, caja mutual, cuota sindical, coseguros médicos, entre otros)
-Deducciones Generales y Personales: fijados por norma del Congreso Nacional
- Mínimo no Imponible mensual es $257.586
- Deducción Especial mensual $1.236.414
- Cargas de familia: las deducciones mensuales serán las siguientes: Cónyuge/Unión convivencial $242.595 por cada Hija/o menor de 18 años $122.431 e Hijo incapacitado para el trabajo $244.683.
- Servicio doméstico: hasta $3.091.035 (Anual) o $257.586 por mes.
- Alquiler de vivienda con destino a casa habitación, con un tope del 40% de las sumas pagadas hasta $3.091.035 Anual o $257.586 por mes. Además será deducible el 10% del monto mensual del alquiler por el inquilino y por el propietario del inmueble,
- Donaciones: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
- Cuotas médico asistencial: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
- Gastos educativos de hijos menores a 24 años: tendrán como tope el 40% del Mínimo No imponible (o sea $1.236.414 al año)
3. ¿Quiénes deben generar el Form? 572-WEB?
Tanto los agentes alcanzados por Impuesto a las Ganancias tienen derecho a declarar deducciones personales mediante la presentación de este F572. Es importante recordar que deberán informar como agente de retención al Gobierno de San Juan CUIT 30-99901516-2. La generación de este formulario tiene como objetivo disminuir el impacto de los regímenes de retención vigentes sobre el sueldo del agente. Corresponde su presentación en el caso de poseer alguna deducción admitida que informar.
4. ¿Qué información se debe consignar en el formulario?
A fin de conocer la información a consignar puede ingresar a la página de AFIP https://www.afip.gob.ar › carga-datos o https://www.afip.gob.ar › ManualSiRADIG, o también puede consultar la Guía Paso a Paso para completar el citado formulario:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120
Es importante que tenga en consideración que la información que debe consignar en el F572 WEB será solamente aquella que no se encuentre detallada en el Recibo de Sueldo (tanto de haberes como descuentos). En el caso de los recibos de sueldo de Educación de Gestión Privada (que son liquidados por la Dirección Provincial Informática) no hay que incluirlos entre las ganancias liquidadas por Otros Empleadores (Rubro 2 del mencionado formulario), porque ya se encuentran considerados en la liquidación para calcular la retención.
5. ¿Hasta cuándo se puede enviar el Formulario 572-WEB?
Los formularios enviados al empleador vía web hasta el día 14 inclusive de cada mes son considerados en la liquidación del mes en curso. Los presentados con posterioridad a ese día son considerados para la liquidación del mes siguiente. Para cada periodo o año fiscal, el plazo final para presentar este formulario es el 31 de marzo del año siguiente.
6. ¿Qué deducciones se pueden incluir?
- CARGAS DE FAMILIA (Conyuge e hijos menores a 18 años)
- CUOTAS MEDICO ASISTENCIALES
- PRIMAS DE SEGURO PARA CASO DE MUERTE, RETIRO PRIVADO, MIXTO Y CUOTA PARTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS CON FINES DE RETIRO
- GASTOS DE SEPELIO
- INTERESES DE CREDITOS HIPOTECARIOS
- APORTES JUBILATORIOS A CAJAS DE PREVISION PARA PROFESIONALES
- DONACIONES
- SERVICIO DOMESTICO
- ALQUILER DE VIVIENDA
- GASTOS EDUCATIVOS
- GASTOS POR ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y/O EQUIPAMIENTO DE TRABAJO
- GASTOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS – HONORARIOS.
Para mayor información, tenga a bien ingresar haciendo click en el Instructivo F572Web Ganancias emitido por Contaduría General de la Provincia para consultar sobre cuáles deducciones se pueden incluir en su F572 para que sean consideradas en el cálculo de la retención del impuesto.
7. El Personal de Salud, qué beneficios de exención especiales posee?
Por Ley Nº 27.743 desde el 01/01/2024, quedaron sin exención en el Impuesto a las Ganancias las Guardias Médicas y otras referidas a la ampliación horaria.
INSTRUCTIVO F572 WEB – GANANCIAS
Consultas al Área Impuestos y retenciones
Centro Cívico de San Juan – 1º Piso Núcleo 6
Email: cgpimpganancias@sanjuan.gov.ar – auditores@sanjuan.gov.ar
Teléfono: 430 6615 – 6241 – 6588