Legislación Internacional:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue redactada en el año 1948, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En ese entonces, fueron 48 países (de 58 presentes en la Asamblea General de la ONU) los que votaron en su favor. En la actualidad, a más de 70 años de su promulgación, son 192 los países que han ratificado su adhesión al instrumento.

Se trata del primer documento que plantea con carácter internacional la igualdad como un derecho fundamental e inviolable para todo ser humano, incorporando a veces de forma explícita y otras de modo indirecto a las mujeres como sujetos de derechos.

Veamos cómo esto se refleja en el texto de la DUDH, mediante algunos ejemplos:

En su preámbulo, expresa la confianza en «la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres».

En su artículo 2°, afirma: «Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

El artículo 23°, se refiere al derecho a trabajar y elegir libremente la ocupación, en «condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo […], sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual».

En el artículo 24°, se afirma que cada persona tiene «derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas».

Por último, el artículo 25° expresa que tanto la situación de maternidad como la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales De los derechos descritos y muchos otros, son los Estados y sus agentes los responsables de darles cumplimiento y garantía.

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) Organización de Naciones Unidas 1979.

La CEDAW fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981 y es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer. La CEDAW es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembro de la ONU, -el primero es la Convención sobre los Derechos de la Niñez-; y a la fecha, ha sido ratificada por 188 países, lo que le otorga un poderoso mandato internacional. Provee un marco obligatorio de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y estipula que los Estados Parte deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminación directa ni indirecta de la mujer, así como mejorar la situación de facto de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados. La Argentina aprobó la CEDAW mediante Ley Nacional N°23.179 del año 1985.

En el 1999 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo que permite a personas o asociaciones elevar al Comité CEDAW denuncias por violación de la Convención, cuando no encuentren en su país tutela judicial o administrativa rápida y efectiva, y al Comité abrir de oficio un procedimiento de investigación por violación grave o sistemática de la Convención. En nuestro país el Protocolo Facultativo de la CEDAW se aprobó por Ley Nacional N° 26.171 del año 2007.

La Convención exige a los Estados Partes no sólo que no discriminen, declarando su artículo 15 que todo contrato o instrumento que limite la capacidad jurídica de la mujer “se considerará nulo”, sino que modifiquen el papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia y tomen constantemente medidas para eliminar la discriminación, incluso con acciones positivas, que el artículo cuarto define como “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad”, que no se considerarán discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres.

Su artículo primero entiende por discriminación “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (… ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” .

La CEDAW es el único tratado de derechos humanos que incluye el derecho de la mujer “a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos” (art. 16 e), obligando a los Estados a incluirlo en su legislación, y en el sistema educativo la educación afectivo-sexual (art. 10 h). El artículo 5 prohíbe usar la maternidad como pretexto para la discriminación laboral u otras, y obliga a reconocerla como función social, en corresponsabilidad de hombres, mujeres y servicios sociales de cuidado de la infancia.

Legislación Nacional

Los avances en la legislación argentina respecto de los derechos de las mujeres son muy importantes, y Dora Barrancos los expone en su trabajo “Mujeres: Los nuevos Derechos y los que aguardan”, del Libro Las Conquistas de las Mujeres en los 30 años de Democracia pags. 135 a 141.

“A treinta años de la democracia, resultan innegables los avances de las prerrogativas de las mujeres, aunque queda todavía mucho que hacer para conquistar la completa ciudadanía. Las reformas a las que se asistieron en estas décadas fueron posibles gracias a la agitación de las feministas, a su participación directa en los escaños legislativos, y desde luego a los aliados de buena voluntad – varones y mujeres- que contribuyeron a conmover en buena medida los cimientos del orden patriarcal. Reformas fundamentales para la vida de las mujeres ya en democracia, fueron la obtención del divorcio vincular en 1987, y la ley de la patria potestad compartida, sancionada en 1985. No puede dudarse del impacto de estas decisiones en el camino de la independencia femenina, y vale la pena demorarse en ambas normativas. Después de algunas tentativas (1902, 1932) el divorcio vincular fue conquistado en 1954, y entre las drásticas transformaciones que siguieron al derrocamiento del General Juan Perón se encuentra la suspensión “sine die” de la ley, una circunstancia debida a la influencia ejercida por los poderes eclesiásticos durante la denominada Revolución Libertadora. La “patria potestad compartida” también tiene en nuestro país una historia de avances y retrocesos. Debe recordarse que la norma, que facultaba a ambos progenitores en materia de potestades tutoriales, fue incorporada a la Constitución de 1949, y también a la caída del régimen peronista, la nueva Convención Constituyente que efectuó la reforma de 1957, por imperativo de los sectores más conservadores repuso la regla que otorgaba al padre la exclusividad de la autoridad sobre los hijos menores de edad.

En 1974, nuevamente bajo el peronismo, se sancionó la ley que devolvía a la madre los mismos derechos que el padre, pero esta vez fue María Estela Martínez de Perón, al frente de la Presidencia por la muerte del Gral. Perón, quien vetó la ley, y no puede dejar de verse el influjo más reaccionario en esta medida.

La reforma constitucional de 1994 posibilitó que un conjunto de derechos igualitarios estuviera garantizado, y aunque estamos lejos de su entero cumplimiento, representan avances muy importantes. El artículo 37 introdujo la reforma del “cupo femenino”, al que me referiré especialmente; el art. 75 faculta la gestación de normas que posibiliten la igualdad de oportunidades en las familias, y el art. 23 sostiene que la Cámara de Diputados puede crear mecanismos de “acción positiva” para promover a las mujeres.

Esto significa que se pueden sancionar medidas legales que contribuyan a la equidad de género, “discriminando positivamente” a las mujeres toda vez que se advierte que es incompleta su ciudadanía ya que no se cumple la universalidad prescripta por la ley. Otra modificación de enorme importancia en la Constitución que nos rige desde 1994 es la incorporación de la Convención contra todas las Formas de Discriminación de las Mujeres de Naciones Unidas (CEDAW, por su sigla en inglés). Un vasto número de artículos que se refieren a dimensiones cívicas, civiles y sociales, al derecho a la participación política y social, a la educación, a la salud, en suma a la promoción de la autonomía, deberían ser eficaces contra la discriminación. El Protocolo Facultativo, esto es el instrumento que permite la interpelación efectiva de la Convención, fue firmado bastante más tarde – en 2006 – debido a las reticencias interpuestas, una vez más, por los segmentos más conservadores, alegando que la protección de la libre determinación de las mujeres – sobre todo en alusión a la cuestión de la salud corporal-, podían introducir de inmediato la despenalización del aborto.

En 1997, fue sancionada la ley que permite la incorporación de las amas de casa al sistema previsional – y de hecho es relativamente más importante el número de mujeres que han accedido en estos últimos años al derecho jubilatorio. En 1998, se estableció la norma que considera discriminatorio el despido por razones de sexo u orientación sexual, y vio la luz el decreto que fijó el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres, base para la acción de la Comisión Tripartita – Estado, sindicatos y patronales – con sede en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyo cometido es propender a la equidad de género en el mercado laboral.

Me detendré en el aumento de la ciudadanía femenina que entraña la ya introducida ley de cupo”, que sancionó un mínimo de 30% de participación de mujeres en los cargos de representación política. Esta circunstancia colocó a la Argentina en una situación singular en el cuadro internacional y su emulación agitó a las feministas en diversas latitudes. Seguramente sin la acción que desplegó la Red de Feministas Políticas – que vinculaba a un amplio número de militantes de diversos partidos políticos -, y sin la convicción con que actuaron diversos agrupamientos feministas y el propio Consejo Nacional de la Mujer, los proyectos presentados hubieron quedado sin resolución. La norma indica que ese piso del 30% debe contemplar las candidaturas femeninas en lugares expectables. En estas décadas el número de legisladoras se ha ampliado hasta por encima de la tasa fijada, y a pesar de que no han faltado críticas a las manipulaciones del cupo por parte de maridos, amantes, padres y otros varones protectores – como si se tratara de condicionantes que sólo padecen las mujeres-, cada vez más se confirma lo acertado de la medida. Sin duda, la ley de cupo – o de cuotas, como se prefiere enunciar en la región latinoamericana -, ha permitido conformar “carreras políticas”, especialmente dificultosas para las mujeres debido al régimen generizado que condiciona el empleo del tiempo y la división de esferas (Barrancos, 2012) Exámenes más recientes de las contribuciones efectuadas por las mujeres, permiten sostener la hipótesis de que su voto ha sido decisivo en la ampliación de derechos, que su determinación ha permitido la ampliación de las prerrogativas civiles y que en general, han acentuado las posibilidades de ampliar la ciudadanía (Archenti y Tula, 2012). Algunos países han avanzado más y han sancionado la paridad en la participación de las postulaciones, tal es el caso de Costa Rica y de Bolivia, aunque en ambos todavía subsisten las dificultades para implementar la medida. Debe decirse que en igual sentido ha legislado la provincia de Córdoba, poniéndose al frente del derrotero de la paridad en nuestro medio.

A fines del 2012, se modificó sustancialmente la ley que combate la trata, una forma irradiada en nuestro medio – fenómeno que se vivió especialmente a inicios del siglo pasado – y que necesita urgente erradicación. La trata con fines de reducción sexual recrudeció, en diversos lugares del mundo, debido a las enormes transformaciones mundiales de la segunda mitad del siglo XX. Recordaré que Naciones Unidas realizó en 2002 una Convención especial, denominada Convención de Palermo para enfrentar el flagelo de la trata, especialmente de la concerniente a niños y mujeres. Nuestro país sancionó una primera ley en 2008 y exhibió graves defectos conceptuales, de ahí que se volviera con una nueva ley, la nº 26.842 sancionada en diciembre de 2012 que todavía debe ser debidamente reglamentada. Es necesario reconocer la lucha emprendida por Susana Trimarco, madre de María de los Ángeles (Marita) Verón, secuestrada en 2002 en Tucumán por tratantes a quienes se absolvió en un primer juzgamiento, que azoró por su discrecionalidad. En el 2013 la incalificable actuación judicial fue revisada, y en la actualidad se encuentran detenidos los principales protagonistas del secuestro, pero Marita continúa desparecida como muchas otras jóvenes víctimas de la trata con fines de explotación sexual, aunque no deja de ser alentador que hayan aumentado los casos de liberación de las sometidas.

Una conquista fundamental ha sido la ley 26.485, de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”, de marzo del 2009 que fue reglamentada a través de la consulta dirigida por el Consejo Nacional de las Mujeres, organismo encargado de la aplicación. Un primer antecedente fue la ley 24.417 de 1994, pero se refería de modo restricto a la “violencia familiar” y por lo tanto no contemplaba el ancho arco societal de la interacción humana. Fue en junio de ese año que los representantes de la OEA, reunidos en Belém do Pará, firmaron la Convención que lleva ese nombre, con el objeto de “prevenir, sancionar y erradicar” todas las formas de violencia contra las mujeres. La ratificación de esa singular iniciativa por parte de la Argentina ocurrió en 1996, y fue la agencia por los derechos femeninos en nuestro país la que actuó de modo denodado para que la Convención no sólo fuera ratificada sino que se sancionara una ley que determinara las características de la violencia, originada en el marco simbólico de las relaciones jerarquizadas patriarcales. Se impone manifestar que al momento de recuperación de la democracia el feminismo había subrayado la dimensión doméstica de la violencia, para ampliar luego el cauce interpretativo de la agresión perpetrada en todas las áreas de la vida social. En estas tres décadas se ha avanzado en servicios públicos de atención a las víctimas, tales como el Programa las Víctimas contra las Violencias, el servicio de atención integral a cargo de la Oficina de Violencia Doméstica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación – aunque estas iniciativas sólo actúan en el área capitalina -, las diversas líneas de atención dispuestas en diversos lugares del interior del país (Carbajal, 2014).

Entre las últimas conquistas se encuentra la ley 26.862 conocida como de “fertilidad asistida” de 2013, un importante avance de nuestra legislación en pro de la equidad. Para quienes desean la maternidad – y la paternidad-, y resulta una imposibilidad cumplir ese deseo a través del intercambio sexual, la ley lo hace posible mediante el acceso a técnicas de reproducción. Se trata de una medida claramente redistributiva pues los efectores de salud deben cubrir los costos de las intervenciones. Hasta la sanción de la ley, se trataba de transacciones onerosas para los sectores de menores recursos que en verdad estaban impedidos de ese derecho.

Otra modificación de enorme significado ocurrió en noviembre de 2012 con la reforma del artículo 80 del Código Penal dando lugar a la figura del “feminicidio” tal sería el concepto más correcto (Lagarde, 2008) -, aunque este no sea el régimen lexical expreso empleado por la ley 26.791. Esta norma introdujo la pena de reclusión o prisión perpetua para quien mata a un ascendiente, descendiente, cónyuge “o a la persona con quien se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja, mediare o no violencia”. Se incluye en el inciso 4º como aspectos nuevos de la motivación del crimen, el “odio de género, o a la orientación sexual, identidad de género o a su expresión”. Y los incisos 11º y 12º aluden a la perpetración del crimen por parte de un hombre como modo ultimador de violencia de género, en cuyo caso la reclusión es perpetua, y se alude al “propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido” una relación de pareja. La nueva ley modificatoria del Código Penal elimina la posibilidad de que los jueces hagan lugar a “circunstancias extraordinarias”, mitigadoras de la pena que se mantiene entonces en sus términos máximos. Para algunos grupos feministas en el mundo subrayar las penas para los crímenes contra las mujeres “por el hecho de ser mujer” ha sido controversial porque, sostienen, podrían crear las condiciones contrarias a la igualdad de derechos, de modo tal que su postura es que hay que evitar la sobrevaluación de la condición femenina. Es una perspectiva que no debe desecharse, pero lo cierto es que las fórmulas patriarcales con que la justicia trata los crímenes cometidos contra las mujeres, han tendido a proteger a los victimarios, aliviando generalmente su culpabilidad con elementos paliativos. La justicia conlleva la cosmovisión de que debe ser reducida la responsabilidad delictual cuando median celos, desatención, negligencia y otra suerte de conductas que sólo revelan el carácter privilegiado patrimonial reservado a los varones. La modificación de la ley penal había sido antecedida por otras medidas, en particular la modificación de la figura de delitos “contra la honestidad” de la mujer, transformada por la de delitos contra la “integridad sexual”, un cambio que no es apenas de nomenclatura.

Debemos celebrar dos nuevos derechos que tienen significado para todos los géneros: el matrimonio igualitario Ley 26.618 del 2010 y la ley de identidad de género N° 26.743 del 2011. Las identidades homosexuales, lésbicas, travestis, transsexuales, transgéneros, intergéneros, obligaron a escudriñar la falta de reconocimiento y de ciudadanía, un castigo que se infringía en nombre de una prescripción moral que ha querido ligarse a la biología, como si la “naturaleza” pudiera dictar los códigos valorativos humanos. Para quienes hablan en su nombre, señalando lo normal y lo patológico, debe recordárseles que la naturaleza no dicta normas éticas, y que estas son producidas por la acción humana, por la cultura. El respeto a los contratos que hacen seres libres con otros seres igualmente libres para forjar convivencia, y los sentimientos que entrelazan a personas de diferente o del mismo sexo, bastan como base de un nuevo derecho de “familia”. Asistimos a un tembladeral de este concepto y conviene usar el plural “familias”, ya que está en plena crisis el modelo nuclear conyugal heterosexual que adoptó de modo hegemónico el orden burgués. La igualdad humana supone el reconocimiento de las diferencias, condición esencial para una sociedad democrática que no se concibe sin el más completo respeto a la diversidad. Subrayamos la excepcionalidad de nuestro país en materia de reconocimiento del género que las personas invocan. Aunque había algunos antecedentes en otras latitudes, la ley de identidad de género sancionada en la Argentina se asimila a los Principios de Gogyakarta adoptados en 2007 por un amplio número de representantes de muy diversas latitudes, y es singular por la simplicidad y contundencia de su articulado basado en la concepción regente de la “autopercepción de género”.

Legislación Nacional

Entre la Leyes Nacionales se encuentran también vigentes la Ley N°27.452, conocida como Ley Brisa que otorga una reparación económica para los hijos e hijas, de mujeres víctimas de femicidio, equivalente a una jubilación mínima. ​ La pensión se corresponde a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad, beneficios que tendrán carácter vitalicio en caso de que sean personas con discapacidad. La normativa fija un mecanismo compatible con los regímenes de la Asignación Universal por hijos (AUH), asignaciones familiares, pensiones y regímenes de alimentos que perciban por parte de su progenitor, o con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios. La ley establece que el trámite se inicia en la ANSES y cualquier hijo o hija que al día de la fecha sea menor de edad, puede percibir el haber. La reparación corresponde a aquellos niños, niñas o adolescentes cuyo padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de femicidio contra su madre. La autoridad de aplicación de la norma es la SENAF que tiene a cargo la administración de los recursos dispuestos para su cumplimiento. Por su parte la ANSES es responsable de la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación. ​ En tanto, la comisión de seguimiento, tiene a su cargo controlar que los pagos se efectúen y está integrada por representantes de esos dos organismos y del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM).

La ley de Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes se conoció también como Ley Brisa. El proyecto se inspiró en el caso de Brisa Barrionuevo, una niña de tres años, cuya madre fue asesinada a golpes y su cadáver arrojado al río dentro de una bolsa por su marido. Cuando Daiana Barrionuevo desapareció, su ex pareja le dijo a la policía que se había ido con un amante, lo que motivó una búsqueda durante 20 días, tras el cual se descubrió su cuerpo el cual fue asesinado y arrojado al río. El cuerpo de Daiana apareció el 10 de enero de 2014. Tres años después -2017- , Iván Adalberto Rodríguez, el padre de los niños y de Brisa, fue condenado a prisión perpetua​

Tras el femicidio de Daiana, su hermana Cintia se hizo cargo de sus sobrinos (Brisa y los mellizos Elias y Tobias) que junto a su esposo ya tenían tres niños. ​ La asociación civil La Casa del Encuentro tomó el caso de Brisa para reclamar en el poder legislativo una herramienta de contención que les brindara un sustento a los hijos de víctimas de femicidio, hasta cumplir la mayoría de edad representando de ésta manera a los niños y niñas que son víctimas colaterales de un femicidio.

Ley 27499 Ley Micaela establece la capacitación obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres para todas y todos los integrantes de los tres Poderes del Estado Ejecutivo, Judicial y Legislativo.

La Ley de Educación Sexual Integral (ESI) en Argentina, lleva el número 26.150, y establece el derecho de todos los y las estudiantes a recibir contenidos de educación sexual de manera integral en todas las escuelas del país desde el Nivel Inicial hasta la formación técnica no universitaria. Esta ley da origen al Programa Nacional de Educación Sexual Integral

La Ley 27501, modifica la Ley Nacional 26.485, incorporando como modalidad de violencia a la mujer el acoso callejero. Y la define como Violencia contra las mujeres en el espacio público es aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

Ley de Paridad de Género 27.412 modificó algunos artículos del Código Electoral, principalmente el artículo 60 bis, referido a los requisitos para la oficialización de las listas. La norma es simple y se limita a ordenar que «las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente».

Complementariamente, la ley establece que cuando hubiera que reemplazar un legislador, la persona que lo reemplace debe tener el mismo género que la reemplazada. En las elecciones internas de los partidos políticos y alianzas deben cumplir con los mismos requisitos, tanto para elegir candidatos para cargos legislativos, como autoridades partidarias. En caso de que un partido político no respete la paridad de género y haya sido intimado a cumplirla, la sanción establecida por la ley es la caducidad de la organización política. Fue sancionada el 23 de noviembre de 2017.

La Ley 27533, modifica la Ley nacional 26.485, Incorporando como tipo y modalidad la violencia política contra las mujeres, y además modifica la definición de violencia contenida en el artículo cuatro de la Ley 26485 de la siguiente manera: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Legislación Provincial

La Ley 989-E de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Familiar, en su artículo primero establece el objeto de la misma:” Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen el objeto de establecer las garantías, principios, acciones y procedimientos destinados a:a) La prevención y sanción de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. Priorizando respecto de los niños, niñas, adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, las personas con capacidades especiales y demás miembros. b) La asistencia integral de los integrantes de las familias involucradas en situaciones de violencia. c) Resguardar la institución familiar, como célula social básica y fundamental de toda la comunidad, en pos de una sociedad sana y justa.

La Ley 1317-S Fortalece la aplicación en la Provincia de San Juan de la Ley Nacional N.º 26.485, y crea el Consejo Provincial de Protección Integral de la Mujer.

La Ley 1854-O es la de adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

La Ley 2007 A de Adhesión a la Ley Nacional 27.499 Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con el objetivo de que los servidores y funcionarios del Estado provincial desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género. Además determina que es autoridad de aplicación de la Ley el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de la Mujer, u organismo que en el futuro lo reemplace.

El Decreto 0016/19 Reglamentario de las Leyes Nacional 26485, y Provinciales N°1317 –S y 1854-O, reglamenta el Procedimiento Administrativo de los pedios de ayuda y denuncias realizadas por mujeres en situación de violencia de género, en todo el territorio de la Provincia de San Juan.