MÓDULO II

Violencia de Género

SEXO - GÉNERO

Se entiende por violencia de género a toda agresión en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de dominación de los hombres sobre las mujeres. Hasta no hace mucho, la violencia de género era consideraba un asunto familiar, que no debía trascender afuera él. La no intervención, en tanto la violencia de género como un asunto privado, reforzaba la situación de subordinación de las mujeres respecto de los hombres, implicaba asumir las relaciones de poder históricamente desiguales entre ambos, legitimando al hombre a mantener un estatus quo de la dominación de la violencia. Contribuyendo a que la mujer no denuncie, por miedo, vergüenza o por un sentimiento de culpabilidad.

En nuestro país Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales define en su artículo cuatro a la violencia de género o violencia contra las mujeres, de la siguiente manera: “ Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.” Según modificación por Ley Nacional N° 27.533)

Tipos de Violencia de Género

La violencia contra las mujeres es un problema social gravísimo, qué está arraigado en nuestra sociedad, que va desde las conductas más normalizadas como el chiste o la burla, pero que puede llevar a consecuencias que pueden ser fatales y muchas veces letales.

Puede adoptar diversas formas y manifestarse en episodios aislados o todo el tiempo. No siempre involucra maneras físicas, muchas veces produce el mismo daño pero se manifiesta en forma verbal.

La Ley Nacional N°26.485 y su Modificatoria Ley Nacional N° 27.533, en su Artículo Quinto establece los Tipos de violencia de género:

1- Violencia física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato, agresión que afecta su integridad física.

Esta es la violencia más visible, el daño que produce puede ser temporal o permanente. Puede llegar a la muerte.

2- Violencia Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencia y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, alistamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación de los derechos de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicios a la salud psicológica y a la autodeterminación.

Este tipo de maltrato es más común de lo que nos podíamos imaginar. Son actos que causan daños emocionales y psicológicos a las víctimas. Hablamos de actos como insultos, burlas, los gritos y las amenazas. El maltrato psicológico es el más difícil de detectar, lleva a que la víctima viva con miedo, sola, sin esperanza. Pensando que nadie la puede ayudar. Puede ocasionar depresión e incluso la muerte.

3– Violencia sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente a cerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Cuando la mujer tiene una relación sexual sin dar su consentimiento, o lo otorga después de sufrir amenazas e intimidaciones. El tipo de violencia sexual más evidente es la violación, también se produce violencia sexual dentro de las parejas.

4- Violencia económica y patrimonialla que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes

b) la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

c) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.

d) la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo.

Cuando el maltratador nos impide acceder a nuestro dinero, o a nuestros recursos. Ejemplos: que nos coaccionen para no trabajar, que nos controlen las tarjetas de crédito.

5– Violencia simbólica: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos, o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación, en las relaciones sociales naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

6- Violencia Política: La que se dirige a monoscabar , anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. (Según modificación por Ley Nacional N° 27.533)

Modalidades de la violencia de género

La Ley Nacional N°26.485 y su Modificatoria por las Leyes Nacionales N° 27.501 y 27.533, en su Artículo Sexto establece las modalidades de la violencia de género, y dice que son las formas en que se manifiestan los distintos tipos de la violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

a) violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

b) violencia Institucional contra las Mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os , profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas, de la sociedad civil.

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en el ámbito del trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, asenso, estabilidad, o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

d) violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley Nº 25673 de Creación del Programa Nacional de Salud sexual y Procreación Responsable.

e) violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales de conformidad con la Ley Nº 25929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva a la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres , adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo. (Según modificación por Ley Nacional N° 27.501)

h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acosos y/o amenazas,,impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres , y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros. (Según modificación por Ley Nacional N° 27.533)

CÍRCULO O ESPIRAL DE LA VIOLENCIA

El círculo de la violencia es un concepto desarrollado por la psicóloga norteamericana Lenore E. Walker, quien, en su obra «The Battered Woman», planteó que la violencia contra las mujeres aumenta de forma cíclica o en espiral ascendente, especialmente la ejercida por sus parejas. De acuerdo con la autora, existen tres fases en este ciclo ascendente, que son:

1°-Fase de acumulación de tensión: Se caracteriza por una escalada gradual de la fricción y los conflictos en la pareja. El hombre violento expresa hostilidad, pero no en forma explosiva (insinuaciones, sarcasmo, menosprecios, ira contenida, entre otras) La mujer intenta calmar, complacer o evitar las molestias a su agresor, tratando de controlar la situación.

2°-Fase de agresión o estallido de la violencia: Es en este momento en que se hace totalmente visible la agresión (agresiones verbales, ataques físicos o sexuales por parte del agresor), la mujer tiene pruebas para denunciar y motivación para solicitar ayuda y terminar el abuso, sin embargo, el temor puede impedir que ésta tome las acciones pertinentes.

3°-Fase de arrepentimiento, más conocida como “luna de miel”: El hombre violento suele mostrar arrepentimiento y pedir perdón, hace promesas de cambio y muestra afecto exacerbado (muestra arrepentimiento, pide perdón, llora y promete que no lo volverá a hacer). Tras el cambio aparente, la mujer puede justificar a su pareja y permanecer a su lado, pasando por alto el episodio violento. Si han denunciado suelen retirar la denuncia y justificar los hechos ante sí mismas y su círculo cercano. Muchas veces, el agresor incluso trata de influir sobre familiares y amigos para que convenzan a su pareja de que lo perdone. Muchas víctimas perdonan las agresiones por la idea o el deseo que tienen de que su pareja vaya a cambiar, y es por eso, que la tercera fase llega a ser la más peligrosa de todas, pues finalmente es la nueva oportunidad de que el ciclo se reproduzca nuevamente. Cada vez que se cierra un ciclo, la víctima pierde confianza en sí misma, y su autoestima va desapareciendo ante las agresiones de su pareja. La reiteración del ciclo aumenta la violencia espaciando los momentos conciliatorios y repitiendo la escalada.

Cuando una mujer está inmersa en el círculo de la violencia, cree que la conducta de su pareja depende de su propio comportamiento, se siente responsable e intenta una y otra vez cambiar las conductas del maltratador. Sin embargo cuando observa que sus expectativas fracasan de forma reiterada, desarrolla sentimientos de culpa y vergüenza, además se siente mal por no ser capaz de romper con la relación y por las conductas que ella realiza para evitar la violencia; mentir, encubrir al agresor, tener contactos sexuales aunque no quiera, tolerar Incluso hasta el maltrato a sus hijos o hijas etc.

Con el paso del tiempo estos episodios se hacen más frecuentes y severos, se desarrollan síntomas depresivos, como la apatía, la indefensión y la desesperanza.