{"id":3438,"date":"2021-08-23T12:56:19","date_gmt":"2021-08-23T12:56:19","guid":{"rendered":"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/?page_id=3438"},"modified":"2021-11-11T14:39:22","modified_gmt":"2021-11-11T14:39:22","slug":"marco-legal-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/marco-legal-2\/","title":{"rendered":"Marco Legal"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"2561\" height=\"538\" src=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/banermica-1.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/banermica-1.png 2561w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/banermica-1-300x63.png 300w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/banermica-1-1030x216.png 1030w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/banermica-1-768x161.png 768w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/banermica-1-1536x323.png 1536w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/banermica-1-2048x430.png 2048w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/banermica-1-1500x315.png 1500w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/banermica-1-705x148.png 705w\" sizes=\"auto, (max-width: 2561px) 100vw, 2561px\" \/><br \/>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"33\" src=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1-300x33.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1-300x33.png 300w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1.png 312w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n<h1>Legislaci\u00f3n Internacional:<\/h1>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos fue redactada en el a\u00f1o 1948, en el marco de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU). En ese entonces, fueron 48 pa\u00edses (de 58 presentes en la Asamblea General de la ONU) los que votaron en su favor. En la actualidad, a m\u00e1s de 70 a\u00f1os de su promulgaci\u00f3n, son 192 los pa\u00edses que han ratificado su adhesi\u00f3n al instrumento.<\/p>\n<p>Se trata del primer documento que plantea con car\u00e1cter internacional la igualdad como un derecho fundamental e inviolable para todo ser humano, incorporando a veces de forma expl\u00edcita y otras de modo indirecto a las mujeres como sujetos de derechos.<\/p>\n<p><strong>Veamos c\u00f3mo esto se refleja en el texto de la DUDH, mediante algunos ejemplos:<\/strong><\/p>\n<p>En su pre\u00e1mbulo, expresa la confianza en \u00abla dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres\u00bb.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 2\u00b0, afirma: \u00abToda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23\u00b0, se refiere al derecho a trabajar y elegir libremente la ocupaci\u00f3n, en \u00abcondiciones equitativas y satisfactorias de trabajo [&#8230;], sin discriminaci\u00f3n alguna, a igual salario por trabajo igual\u00bb.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 24\u00b0, se afirma que cada persona tiene \u00abderecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci\u00f3n razonable de la duraci\u00f3n del trabajo y a vacaciones peri\u00f3dicas pagadas\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 25\u00b0 expresa que tanto la situaci\u00f3n de maternidad como la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales De los derechos descritos y muchos otros, son los Estados y sus agentes los responsables de darles cumplimiento y garant\u00eda.<\/p>\n<ul>\n<li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/11\/CONVENCION-BELEN-DO-PARA-LEGISLACION-INTERNACIONAL.docx\" target=\"_blank\"><br \/>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\tLa Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Bel\u00e9n Do Par\u00e1 de1994.<br \/>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n<\/ul>\n<p>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"33\" src=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1-300x33.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1-300x33.png 300w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1.png 312w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n<h1>La Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n  de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres (CEDAW) Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas 1979.<\/h1>\n<p dir=\"ltr\">La CEDAW fue adoptada en forma un\u00e1nime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entr\u00f3 en vigor en 1981 y es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer. La CEDAW es el segundo instrumento internacional m\u00e1s ratificado por los Estados Miembro de la ONU, -el primero es la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de la Ni\u00f1ez-; y a la fecha, ha sido ratificada por 188 pa\u00edses, lo que le otorga un poderoso mandato internacional. Provee un marco obligatorio de cumplimiento para los pa\u00edses que la han ratificado para lograr la igualdad de g\u00e9nero y el empoderamiento de las mujeres y las ni\u00f1as y estipula que los Estados Parte deben incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus instituciones, pol\u00edticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminaci\u00f3n directa ni indirecta de la mujer, as\u00ed como mejorar la situaci\u00f3n de facto de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados. La Argentina aprob\u00f3 la CEDAW mediante Ley Nacional N\u00b023.179 del a\u00f1o 1985.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En el 1999 la Asamblea General de Naciones Unidas aprob\u00f3 el Protocolo Facultativo que permite a personas o asociaciones elevar al Comit\u00e9 CEDAW denuncias por violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, cuando no encuentren en su pa\u00eds tutela judicial o administrativa r\u00e1pida y efectiva, y al Comit\u00e9 abrir de oficio un procedimiento de investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n grave o sistem\u00e1tica de la Convenci\u00f3n. En nuestro pa\u00eds el Protocolo Facultativo de la CEDAW se aprob\u00f3 por Ley Nacional N\u00b0 26.171 del a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">La Convenci\u00f3n exige a los Estados Partes no s\u00f3lo que no discriminen, declarando su art\u00edculo 15 que todo contrato o instrumento que limite la capacidad jur\u00eddica de la mujer \u201cse considerar\u00e1 nulo\u201d, sino que modifiquen el papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia y tomen constantemente medidas para eliminar la discriminaci\u00f3n, incluso con acciones positivas, que el art\u00edculo cuarto define como \u201cmedidas especiales de car\u00e1cter temporal encaminadas a acelerar la igualdad\u201d, que no se considerar\u00e1n discriminaci\u00f3n hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Su art\u00edculo primero entiende por discriminaci\u00f3n \u201ctoda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo (\u2026 ) en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera\u201d .<\/p>\n<p dir=\"ltr\">La CEDAW es el \u00fanico tratado de derechos humanos que incluye el derecho de la mujer \u201ca decidir libre y responsablemente el n\u00famero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y los medios que le permitan ejercer estos derechos\u201d (art. 16 e), obligando a los Estados a incluirlo en su legislaci\u00f3n, y en el sistema educativo la educaci\u00f3n afectivo-sexual (art. 10 h). El art\u00edculo 5 proh\u00edbe usar la maternidad como pretexto para la discriminaci\u00f3n laboral u otras, y obliga a reconocerla como funci\u00f3n social, en corresponsabilidad de hombres, mujeres y servicios sociales de cuidado de la infancia.<\/p>\n<p>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"33\" src=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1-300x33.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1-300x33.png 300w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1.png 312w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n<h1>Legislaci\u00f3n Nacional<\/h1>\n<p dir=\"ltr\">Los avances en la legislaci\u00f3n argentina respecto de los derechos de las mujeres son muy importantes, y Dora Barrancos los expone en su trabajo \u201cMujeres: Los nuevos Derechos y los que aguardan\u201d, del Libro Las Conquistas de las Mujeres en los 30 a\u00f1os de Democracia pags. 135 a 141.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"> \u201cA treinta a\u00f1os de la democracia, resultan innegables los avances de las prerrogativas de las mujeres, aunque queda todav\u00eda mucho que hacer para conquistar la completa ciudadan\u00eda. Las reformas a las que se asistieron en estas d\u00e9cadas fueron posibles gracias a la agitaci\u00f3n de las feministas, a su participaci\u00f3n directa en los esca\u00f1os legislativos, y desde luego a los aliados de buena voluntad \u2013 varones y mujeres- que contribuyeron a conmover en buena medida los cimientos del orden patriarcal. Reformas fundamentales para la vida de las mujeres ya en democracia, fueron la obtenci\u00f3n del\u00a0<strong>divorcio vincular en 1987<\/strong>, y la ley de\u00a0<strong>la patria potestad compartida, sancionada en 1985.<\/strong>\u00a0No puede dudarse del impacto de estas decisiones en el camino de la independencia femenina, y vale la pena demorarse en ambas normativas. Despu\u00e9s de algunas tentativas (1902, 1932) el divorcio vincular fue conquistado en 1954, y entre las dr\u00e1sticas transformaciones que siguieron al derrocamiento del General Juan Per\u00f3n se encuentra la suspensi\u00f3n \u201csine die\u201d de la ley, una circunstancia debida a la influencia ejercida por los poderes eclesi\u00e1sticos durante la denominada Revoluci\u00f3n Libertadora. La \u201cpatria potestad compartida\u201d tambi\u00e9n tiene en nuestro pa\u00eds una historia de avances y retrocesos. Debe recordarse que la norma, que facultaba a ambos progenitores en materia de potestades tutoriales, fue incorporada a la Constituci\u00f3n de 1949, y tambi\u00e9n a la ca\u00edda del r\u00e9gimen peronista, la nueva Convenci\u00f3n Constituyente que efectu\u00f3 la reforma de 1957, por imperativo de los sectores m\u00e1s conservadores repuso la regla que otorgaba al padre la exclusividad de la autoridad sobre los hijos menores de edad.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">En 1974, nuevamente bajo el peronismo, se sancion\u00f3 la ley que devolv\u00eda a la madre los mismos derechos que el padre, pero esta vez fue Mar\u00eda Estela Mart\u00ednez de Per\u00f3n, al frente de la Presidencia por la muerte del Gral. Per\u00f3n, quien vet\u00f3 la ley, y no puede dejar de verse el influjo m\u00e1s reaccionario en esta medida.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">La\u00a0<strong>reforma constitucional de 1994<\/strong>\u00a0posibilit\u00f3 que un conjunto de derechos igualitarios estuviera garantizado, y aunque estamos lejos de su entero cumplimiento, representan avances muy importantes. El art\u00edculo 37 introdujo la reforma del \u201ccupo femenino\u201d, al que me referir\u00e9 especialmente; el art. 75 faculta la gestaci\u00f3n de normas que posibiliten la igualdad de oportunidades en las familias, y el art. 23 sostiene que la C\u00e1mara de Diputados puede crear mecanismos de \u201cacci\u00f3n positiva\u201d para promover a las mujeres.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Esto significa que se pueden sancionar medidas legales que contribuyan a la equidad de g\u00e9nero, \u201cdiscriminando positivamente\u201d a las mujeres toda vez que se advierte que es incompleta su ciudadan\u00eda ya que no se cumple la universalidad prescripta por la ley. Otra modificaci\u00f3n de enorme importancia en la Constituci\u00f3n que nos rige desde 1994 es la incorporaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n contra todas las Formas de Discriminaci\u00f3n de las Mujeres de Naciones Unidas (CEDAW, por su sigla en ingl\u00e9s). Un vasto n\u00famero de art\u00edculos que se refieren a dimensiones c\u00edvicas, civiles y sociales, al derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y social, a la educaci\u00f3n, a la salud, en suma a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, deber\u00edan ser eficaces contra la discriminaci\u00f3n. El Protocolo Facultativo, esto es el instrumento que permite la interpelaci\u00f3n efectiva de la Convenci\u00f3n, fue firmado bastante m\u00e1s tarde &#8211; en 2006 &#8211; debido a las reticencias interpuestas, una vez m\u00e1s, por los segmentos m\u00e1s conservadores, alegando que la protecci\u00f3n de la libre determinaci\u00f3n de las mujeres &#8211; sobre todo en alusi\u00f3n a la cuesti\u00f3n de la salud corporal-, pod\u00edan introducir de inmediato la despenalizaci\u00f3n del aborto.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>En 1997<\/strong>, fue sancionada la ley que permite la\u00a0<strong>incorporaci\u00f3n de las amas de casa al sistema previsional\u00a0<\/strong>\u2013 y de hecho es relativamente m\u00e1s importante el n\u00famero de mujeres que han accedido en estos \u00faltimos a\u00f1os al derecho jubilatorio. En\u00a0<strong>1998<\/strong>, se estableci\u00f3 la norma que\u00a0<strong>considera discriminatorio el despido por razones de sexo u orientaci\u00f3n sexual,<\/strong>\u00a0y vio la luz el decreto que fij\u00f3 el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres, base para la acci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Tripartita \u2013 Estado, sindicatos y patronales \u2013 con sede en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyo cometido es propender a la equidad de g\u00e9nero en el mercado laboral.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"> Me detendr\u00e9 en el aumento de la ciudadan\u00eda femenina que entra\u00f1a la ya introducida \u201c<strong>ley de cupo\u201d,<\/strong>\u00a0que sancion\u00f3 un m\u00ednimo de 30% de participaci\u00f3n de mujeres en los cargos de representaci\u00f3n pol\u00edtica. Esta circunstancia coloc\u00f3 a la Argentina en una situaci\u00f3n singular en el cuadro internacional y su emulaci\u00f3n agit\u00f3 a las feministas en diversas latitudes. Seguramente sin la acci\u00f3n que despleg\u00f3 la Red de Feministas Pol\u00edticas \u2013 que vinculaba a un amplio n\u00famero de militantes de diversos partidos pol\u00edticos -, y sin la convicci\u00f3n con que actuaron diversos agrupamientos feministas y el propio Consejo Nacional de la Mujer, los proyectos presentados hubieron quedado sin resoluci\u00f3n. La norma indica que ese piso del 30% debe contemplar las candidaturas femeninas en lugares expectables. En estas d\u00e9cadas el n\u00famero de legisladoras se ha ampliado hasta por encima de la tasa fijada, y a pesar de que no han faltado cr\u00edticas a las manipulaciones del cupo por parte de maridos, amantes, padres y otros varones protectores &#8211; como si se tratara de condicionantes que s\u00f3lo padecen las mujeres-, cada vez m\u00e1s se confirma lo acertado de la medida. Sin duda, la ley de cupo \u2013 o de cuotas, como se prefiere enunciar en la regi\u00f3n latinoamericana -, ha permitido conformar \u201ccarreras pol\u00edticas\u201d, especialmente dificultosas para las mujeres debido al r\u00e9gimen generizado que condiciona el empleo del tiempo y la divisi\u00f3n de esferas (Barrancos, 2012) Ex\u00e1menes m\u00e1s recientes de las contribuciones efectuadas por las mujeres, permiten sostener la hip\u00f3tesis de que su voto ha sido decisivo en la ampliaci\u00f3n de derechos, que su determinaci\u00f3n ha permitido la ampliaci\u00f3n de las prerrogativas civiles y que en general, han acentuado las posibilidades de ampliar la ciudadan\u00eda (Archenti y Tula, 2012). Algunos pa\u00edses han avanzado m\u00e1s y han sancionado la paridad en la participaci\u00f3n de las postulaciones, tal es el caso de Costa Rica y de Bolivia, aunque en ambos todav\u00eda subsisten las dificultades para implementar la medida. Debe decirse que en igual sentido ha legislado la provincia de C\u00f3rdoba, poni\u00e9ndose al frente del derrotero de la paridad en nuestro medio.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">A fines del\u00a0<strong>2012,<\/strong>\u00a0se modific\u00f3 sustancialmente la ley que combate la trata, una forma irradiada en nuestro medio &#8211; fen\u00f3meno que se vivi\u00f3 especialmente a inicios del siglo pasado &#8211; y que necesita urgente erradicaci\u00f3n.\u00a0<strong>La trata con fines de reducci\u00f3n sexual<\/strong>\u00a0recrudeci\u00f3, en diversos lugares del mundo, debido a las enormes transformaciones mundiales de la segunda mitad del siglo XX. Recordar\u00e9 que Naciones Unidas realiz\u00f3 en 2002 una Convenci\u00f3n especial, denominada Convenci\u00f3n de Palermo para enfrentar el flagelo de la trata, especialmente de la concerniente a ni\u00f1os y mujeres. Nuestro pa\u00eds sancion\u00f3 una primera ley en 2008 y exhibi\u00f3 graves defectos conceptuales, de ah\u00ed que se volviera con una nueva ley, la n\u00ba 26.842 sancionada en diciembre de 2012 que todav\u00eda debe ser debidamente reglamentada. Es necesario reconocer la lucha emprendida por Susana Trimarco, madre de Mar\u00eda de los \u00c1ngeles (Marita) Ver\u00f3n, secuestrada en 2002 en Tucum\u00e1n por tratantes a quienes se absolvi\u00f3 en un primer juzgamiento, que azor\u00f3 por su discrecionalidad. En el 2013 la incalificable actuaci\u00f3n judicial fue revisada, y en la actualidad se encuentran detenidos los principales protagonistas del secuestro, pero Marita contin\u00faa desparecida como muchas otras j\u00f3venes v\u00edctimas de la trata con fines de explotaci\u00f3n sexual, aunque no deja de ser alentador que hayan aumentado los casos de liberaci\u00f3n de las sometidas.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Una conquista fundamental ha sido la\u00a0<strong>ley 26.485, de \u201cProtecci\u00f3n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales\u201d, de marzo del 2009<\/strong>\u00a0que fue reglamentada a trav\u00e9s de la consulta dirigida por el Consejo Nacional de las Mujeres, organismo encargado de la aplicaci\u00f3n. Un primer antecedente fue la ley\u00a0<strong>24.417 de 1994<\/strong>, pero se refer\u00eda de modo restricto a la \u201cviolencia familiar\u201d y por lo tanto no contemplaba el ancho arco societal de la interacci\u00f3n humana. Fue en junio de ese a\u00f1o que los representantes de la OEA, reunidos en Bel\u00e9m do Par\u00e1, firmaron la Convenci\u00f3n que lleva ese nombre, con el objeto de \u201cprevenir, sancionar y erradicar\u201d todas las formas de violencia contra las mujeres. La ratificaci\u00f3n de esa singular iniciativa por parte de la Argentina ocurri\u00f3 en 1996, y fue la agencia por los derechos femeninos en nuestro pa\u00eds la que actu\u00f3 de modo denodado para que la Convenci\u00f3n no s\u00f3lo fuera ratificada sino que se sancionara una ley que determinara las caracter\u00edsticas de la violencia, originada en el marco simb\u00f3lico de las relaciones jerarquizadas patriarcales. Se impone manifestar que al momento de recuperaci\u00f3n de la democracia el feminismo hab\u00eda subrayado la dimensi\u00f3n dom\u00e9stica de la violencia, para ampliar luego el cauce interpretativo de la agresi\u00f3n perpetrada en todas las \u00e1reas de la vida social. En estas tres d\u00e9cadas se ha avanzado en servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, tales como el Programa las V\u00edctimas contra las Violencias, el servicio de atenci\u00f3n integral a cargo de la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n \u2013 aunque estas iniciativas s\u00f3lo act\u00faan en el \u00e1rea capitalina -, las diversas l\u00edneas de atenci\u00f3n dispuestas en diversos lugares del interior del pa\u00eds (Carbajal, 2014).<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Entre las \u00faltimas conquistas se encuentra la ley\u00a0<strong>26.862 conocida como de \u201cfertilidad asistida\u201d de 2013,\u00a0<\/strong>un importante avance de nuestra legislaci\u00f3n en pro de la equidad. Para quienes desean la maternidad \u2013 y la paternidad-, y resulta una imposibilidad cumplir ese deseo a trav\u00e9s del intercambio sexual, la ley lo hace posible mediante el acceso a t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n. Se trata de una medida claramente redistributiva pues los efectores de salud deben cubrir los costos de las intervenciones. Hasta la sanci\u00f3n de la ley, se trataba de transacciones onerosas para los sectores de menores recursos que en verdad estaban impedidos de ese derecho.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Otra modificaci\u00f3n de enorme significado ocurri\u00f3 en noviembre\u00a0<strong>de 2012 con la reforma del art\u00edculo 80 del C\u00f3digo Penal dando lugar a la figura del \u201cfeminicidio\u201d &#8211;<\/strong>\u00a0tal ser\u00eda el concepto m\u00e1s correcto (Lagarde, 2008) -, aunque este no sea el r\u00e9gimen lexical expreso empleado por la ley 26.791. Esta norma introdujo la pena de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n perpetua para quien mata a un ascendiente, descendiente, c\u00f3nyuge \u201co a la persona con quien se mantiene o se ha mantenido una relaci\u00f3n de pareja, mediare o no violencia\u201d. Se incluye en el inciso 4\u00ba como aspectos nuevos de la motivaci\u00f3n del crimen, el \u201codio de g\u00e9nero, o a la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o a su expresi\u00f3n\u201d. Y los incisos 11\u00ba y 12\u00ba aluden a la perpetraci\u00f3n del crimen por parte de un hombre como modo ultimador de violencia de g\u00e9nero, en cuyo caso la reclusi\u00f3n es perpetua, y se alude al \u201cprop\u00f3sito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido\u201d una relaci\u00f3n de pareja. La nueva ley modificatoria del C\u00f3digo Penal elimina la posibilidad de que los jueces hagan lugar a \u201ccircunstancias extraordinarias\u201d, mitigadoras de la pena que se mantiene entonces en sus t\u00e9rminos m\u00e1ximos. Para algunos grupos feministas en el mundo subrayar las penas para los cr\u00edmenes contra las mujeres \u201cpor el hecho de ser mujer\u201d ha sido controversial porque, sostienen, podr\u00edan crear las condiciones contrarias a la igualdad de derechos, de modo tal que su postura es que hay que evitar la sobrevaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n femenina. Es una perspectiva que no debe desecharse, pero lo cierto es que las f\u00f3rmulas patriarcales con que la justicia trata los cr\u00edmenes cometidos contra las mujeres, han tendido a proteger a los victimarios, aliviando generalmente su culpabilidad con elementos paliativos. La justicia conlleva la cosmovisi\u00f3n de que debe ser reducida la responsabilidad delictual cuando median celos, desatenci\u00f3n, negligencia y otra suerte de conductas que s\u00f3lo revelan el car\u00e1cter privilegiado patrimonial reservado a los varones. La modificaci\u00f3n de la ley penal hab\u00eda sido antecedida por otras medidas, en particular la modificaci\u00f3n de la figura de delitos \u201ccontra la honestidad\u201d de la mujer, transformada por la de delitos contra la \u201cintegridad sexual\u201d, un cambio que no es apenas de nomenclatura.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Debemos celebrar dos nuevos derechos que tienen significado para todos los g\u00e9neros: el\u00a0<strong>matrimonio igualitario Ley 26.618 del 2010<\/strong>\u00a0y la\u00a0<strong>ley de identidad de g\u00e9nero N\u00b0 26.743 del 2011<\/strong>. Las identidades homosexuales, l\u00e9sbicas, travestis, transsexuales, transg\u00e9neros, interg\u00e9neros, obligaron a escudri\u00f1ar la falta de reconocimiento y de ciudadan\u00eda, un castigo que se infring\u00eda en nombre de una prescripci\u00f3n moral que ha querido ligarse a la biolog\u00eda, como si la \u201cnaturaleza\u201d pudiera dictar los c\u00f3digos valorativos humanos. Para quienes hablan en su nombre, se\u00f1alando lo normal y lo patol\u00f3gico, debe record\u00e1rseles que la naturaleza no dicta normas \u00e9ticas, y que estas son producidas por la acci\u00f3n humana, por la cultura. El respeto a los contratos que hacen seres libres con otros seres igualmente libres para forjar convivencia, y los sentimientos que entrelazan a personas de diferente o del mismo sexo, bastan como base de un nuevo derecho de \u201cfamilia\u201d. Asistimos a un tembladeral de este concepto y conviene usar el plural \u201cfamilias\u201d, ya que est\u00e1 en plena crisis el modelo nuclear conyugal heterosexual que adopt\u00f3 de modo hegem\u00f3nico el orden burgu\u00e9s. La igualdad humana supone el reconocimiento de las diferencias, condici\u00f3n esencial para una sociedad democr\u00e1tica que no se concibe sin el m\u00e1s completo respeto a la diversidad. Subrayamos la excepcionalidad de nuestro pa\u00eds en materia de reconocimiento del g\u00e9nero que las personas invocan. Aunque hab\u00eda algunos antecedentes en otras latitudes, la ley de identidad de g\u00e9nero sancionada en la Argentina se asimila a\u00a0<strong>los Principios de Gogyakarta<\/strong>\u00a0adoptados en 2007 por un amplio n\u00famero de representantes de muy diversas latitudes, y es singular por la simplicidad y contundencia de su articulado basado en la concepci\u00f3n regente de la \u201cautopercepci\u00f3n de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"33\" src=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1-300x33.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1-300x33.png 300w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1.png 312w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n<h1>Legislaci\u00f3n Nacional<\/h1>\n<p dir=\"ltr\">Entre la Leyes Nacionales se encuentran tambi\u00e9n vigentes la\u00a0<strong>Ley N\u00b027.452, conocida como Ley Brisa<\/strong>\u00a0que otorga una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica para los hijos e hijas,\u00a0<strong>de mujeres<\/strong>\u00a0v\u00edctimas de femicidio, equivalente a una jubilaci\u00f3n m\u00ednima. \u200b La pensi\u00f3n se corresponde a un haber jubilatorio m\u00ednimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 a\u00f1os de edad, beneficios que tendr\u00e1n car\u00e1cter vitalicio en caso de que sean personas con discapacidad. La normativa fija un mecanismo compatible con los reg\u00edmenes de la Asignaci\u00f3n Universal por hijos (AUH), asignaciones familiares, pensiones y reg\u00edmenes de alimentos que perciban por parte de su progenitor, o con cualquier otra prestaci\u00f3n de la cual sean destinatarios. La ley establece que el tr\u00e1mite se inicia en la ANSES y cualquier hijo o hija que al d\u00eda de la fecha sea menor de edad, puede percibir el haber. La reparaci\u00f3n corresponde a aquellos ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes cuyo padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o c\u00f3mplice del delito de femicidio contra su madre. La autoridad de aplicaci\u00f3n de la norma es la SENAF que tiene a cargo la administraci\u00f3n de los recursos dispuestos para su cumplimiento. Por su parte la<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FAdministraci%25C3%25B3n_Nacional_de_la_Seguridad_Social&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNGXd1QK57wyjPwD0q42E-t8JIQE8Q\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0ANSES<\/a>\u00a0es responsable de la tramitaci\u00f3n administrativa, liquidaci\u00f3n y puesta al pago de la prestaci\u00f3n. \u200b En tanto, la comisi\u00f3n de seguimiento, tiene a su cargo controlar que los pagos se efect\u00faen y est\u00e1 integrada por representantes de esos dos organismos y del<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fw%2Findex.php%3Ftitle%3DInstituto_Nacional_de_las_Mujeres_%28Argentina%29%26action%3Dedit%26redlink%3D1&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNH9y60F6rb_D_4buHIKgy9cL13LIA\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0Instituto Nacional de las Mujeres<\/a>\u00a0(INAM).<\/p>\n<p dir=\"ltr\">La ley de R\u00e9gimen de Reparaci\u00f3n Econ\u00f3mica para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se conoci\u00f3 tambi\u00e9n como Ley Brisa. El proyecto se inspir\u00f3 en el caso de Brisa Barrionuevo, una ni\u00f1a de tres a\u00f1os, cuya madre fue asesinada a golpes y su cad\u00e1ver arrojado al r\u00edo dentro de una bolsa por su marido. Cuando Daiana Barrionuevo desapareci\u00f3, su ex pareja le dijo a la polic\u00eda que se hab\u00eda ido con un amante, lo que motiv\u00f3 una b\u00fasqueda durante 20 d\u00edas, tras el cual se descubri\u00f3 su cuerpo el cual fue asesinado y arrojado al r\u00edo. El cuerpo de Daiana apareci\u00f3 el 10 de enero de 2014. Tres a\u00f1os despu\u00e9s -2017- , Iv\u00e1n Adalberto Rodr\u00edguez, el padre de los ni\u00f1os y de Brisa, fue condenado a prisi\u00f3n perpetua\u200b<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Tras el femicidio de Daiana, su hermana Cintia se hizo cargo de sus sobrinos (Brisa y los mellizos Elias y Tobias) que junto a su esposo ya ten\u00edan tres ni\u00f1os. \u200b La asociaci\u00f3n civil<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FLa_Casa_del_Encuentro&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNFglj5lr4EZTADGgm0Edr_vvtcCgw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0La Casa del Encuentro<\/a>\u00a0tom\u00f3 el caso de Brisa para reclamar en el poder legislativo una herramienta de contenci\u00f3n que les brindara un sustento a los hijos de v\u00edctimas de femicidio, hasta cumplir la mayor\u00eda de edad representando de \u00e9sta manera a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que son v\u00edctimas colaterales de un femicidio.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>Ley 27499 Ley Micaela<\/strong>\u00a0establece la capacitaci\u00f3n obligatoria en G\u00e9nero y Violencia contra las Mujeres para todas y todos los integrantes de los tres Poderes del Estado Ejecutivo, Judicial y Legislativo.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>La Ley de Educaci\u00f3n Sexual Integral (ESI)<\/strong>\u00a0en<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FArgentina&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNG3jnJLH_wlEmzovE6MR7tQ3kwWyw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0Argentina<\/a>, lleva el n\u00famero 26.150, y establece el derecho de todos los y las estudiantes a recibir contenidos de<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FEducaci%25C3%25B3n_sexual&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNFZ0P4dLxZaJyMpCJ10MEdp5VfiAA\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0educaci\u00f3n sexual<\/a>\u00a0de manera integral en todas las escuelas del pa\u00eds desde el Nivel Inicial hasta la formaci\u00f3n t\u00e9cnica no universitaria. Esta ley da origen al<a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FPrograma_Nacional_de_Educaci%25C3%25B3n_Sexual_Integral&amp;sa=D&amp;sntz=1&amp;usg=AFQjCNHc7ivBvWgX8-MVYwNt6gY9F51aKg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0Programa Nacional de Educaci\u00f3n Sexual Integral<\/a><\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>La Ley 27501, modifica la Ley Nacional 26.485, incorporando como modalidad de violencia a la mujer el acoso callejero<\/strong>. Y la define como Violencia contra las mujeres en el espacio p\u00fablico es aquella ejercida contra las mujeres por una o m\u00e1s personas, en lugares p\u00fablicos o de acceso p\u00fablico, como medios de transporte o centros comerciales, a trav\u00e9s de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotaci\u00f3n sexual, que afecten o da\u00f1en su dignidad, integridad, libertad, libre circulaci\u00f3n o permanencia y\/o generen un ambiente hostil u ofensivo.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>Ley de Paridad de G\u00e9nero 27.412<\/strong>\u00a0modific\u00f3 algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Electoral, principalmente el art\u00edculo 60 bis, referido a los requisitos para la oficializaci\u00f3n de las listas. La norma es simple y se limita a ordenar que \u00ablas listas de candidatos\/as que se presenten para la elecci\u00f3n de senadores\/as nacionales, diputados\/as nacionales y parlamentarios\/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el\/la primer\/a candidato\/a titular hasta el\/la \u00faltimo\/a candidato\/a suplente\u00bb.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">Complementariamente, la ley establece que cuando hubiera que reemplazar un legislador, la persona que lo reemplace debe tener el mismo g\u00e9nero que la reemplazada. En las elecciones internas de los partidos pol\u00edticos y alianzas deben cumplir con los mismos requisitos, tanto para elegir candidatos para cargos legislativos, como autoridades partidarias. En caso de que un partido pol\u00edtico no respete la paridad de g\u00e9nero y haya sido intimado a cumplirla, la sanci\u00f3n establecida por la ley es la caducidad de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica. Fue sancionada el 23 de noviembre de 2017.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>La Ley 27533, modifica la Ley nacional 26.485, Incorporando como tipo y modalidad la violencia pol\u00edtica<\/strong>\u00a0contra las mujeres, y adem\u00e1s modifica la definici\u00f3n de violencia contenida en el art\u00edculo cuatro de la Ley 26485 de la siguiente manera: Definici\u00f3n. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, basada en razones de g\u00e9nero, que, de manera directa o indirecta, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, basada en una relaci\u00f3n desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, participaci\u00f3n pol\u00edtica, como as\u00ed tambi\u00e9n su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acci\u00f3n, omisi\u00f3n, disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al var\u00f3n.<\/p>\n<p>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"33\" src=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1-300x33.png\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1-300x33.png 300w, https:\/\/web.sanjuan.gob.ar\/capacitacion\/wp-content\/uploads\/sites\/14\/2021\/08\/linea1.png 312w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n<h1>Legislaci\u00f3n Provincial<\/h1>\n<p dir=\"ltr\"><strong>La Ley 989-E de Prevenci\u00f3n, Sanci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de la Violencia Familiar<\/strong>, en su art\u00edculo primero establece el objeto de la misma:\u201d Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social y tienen el objeto de establecer las garant\u00edas, principios, acciones y procedimientos destinados a:a) La prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito de las relaciones familiares. Priorizando respecto de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, las personas con capacidades especiales y dem\u00e1s miembros. b) La asistencia integral de los integrantes de las familias involucradas en situaciones de violencia. c) Resguardar la instituci\u00f3n familiar, como c\u00e9lula social b\u00e1sica y fundamental de toda la comunidad, en pos de una sociedad sana y justa.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>La Ley 1317-S<\/strong>\u00a0Fortalece la aplicaci\u00f3n en la Provincia de San Juan de la Ley Nacional N.\u00ba 26.485, y crea el Consejo Provincial de Protecci\u00f3n Integral de la Mujer.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>La Ley 1854-O es la de adhesi\u00f3n de la Provincia a la Ley Nacional N\u00b0 26.485<\/strong>\u00a0de Protecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los \u00e1mbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>La Ley 2007 A de Adhesi\u00f3n a la Ley Nacional 27.499 Ley Micaela<\/strong>, que establece la capacitaci\u00f3n obligatoria en la tem\u00e1tica de g\u00e9nero y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempe\u00f1en en la funci\u00f3n p\u00fablica en todos sus niveles y jerarqu\u00edas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con el objetivo de que los servidores y funcionarios del Estado provincial desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y pr\u00e1cticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de g\u00e9nero. Adem\u00e1s determina que es autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley el Ministerio de Desarrollo Humano, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de la Mujer, u organismo que en el futuro lo reemplace.<\/p>\n<p dir=\"ltr\"><strong>El Decreto 0016\/19 Reglamentario de las Leyes Nacional 26485, y Provinciales N\u00b01317 \u2013S y 1854-O,\u00a0<\/strong>reglamenta el Procedimiento Administrativo de los pedios de ayuda y denuncias realizadas por mujeres en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, en todo el territorio de la Provincia de San Juan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Legislaci\u00f3n Internacional: La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos fue redactada en el a\u00f1o 1948, en el marco de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU). En ese entonces, fueron 48 pa\u00edses (de 58 presentes en la Asamblea General de la ONU) los que votaron en su favor. 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