La Contaduría General de la Provincia de San Juan informa que ha sido notificada de la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III en el expediente “CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA) C/ ESTADO NACIONAL – INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Nº 30649/2024, Incidente Nº 2”, mediante la cual se dispone levantar la medida cautelar dictada oportunamente por el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo Nº 13 a solicitud de CTERA.
Dicha medida cautelar suspendía la aplicación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría a los y las docentes afiliados a UDAP.
A partir de esta resolución judicial, y conforme a la normativa nacional vigente, se comunica a los docentes afiliados a UDAP que en la liquidación de haberes correspondiente a Noviembre 2025,el gobierno de la provincia se encuentra obligado ante el fisco nacional (ARCA) a realizar las retenciones, descuentos o reintegros pendientes del impuesto a las ganancias de cuarta categoría correspondientes al período fiscal 2025, en el marco de la ley de impuesto a las ganancias y la Resolución General AFIP Nº 4003/17.
El impuesto a las ganancias es de carácter nacional y de liquidación anual.
En el caso de la cuarta categoría (trabajadores en relación de dependencia), el impuesto se calcula por el método de lo percibido, es decir, sobre todos los importes efectivamente cobrados desde Enero 2025 a la actualidad.
Para los anticipos mensuales, se aplica un tope del 35 % sobre la remuneración bruta, según lo establece la RG AFIP 4003/17 y la Resolución Nº 436/2004 del Ministerio de Trabajo. No obstante, la normativa de ARCA establece que este tope no se aplica en la retención correspondiente a la liquidación anual o final, salvo que el trabajador o la trabajadora manifiesten expresamente, mediante nota, su voluntad de que el límite sea considerado.
RECOMENDACIONES: Presentación de deducciones y cargas de familia
Es responsabilidad de los agentes alcanzados por el impuesto completar y actualizar, a través de la página web de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), el formulario Siradig – trabajador (f. 572 web), mediante el cual se pueden informar:
Cargas de familia
Deducciones permitidas por ley (alquiler, intereses hipotecarios, seguro de vida, gastos médicos, gastos educativos, servicio doméstico, y otras)
Esta presentación permite que las retenciones se realicen considerando las deducciones válidas y de ese modo reducir el importe del impuesto descontado en el sueldo. Tener en cuenta que la presentación de este formulario debe realizarse hasta el 14 de Noviembre 2025 para su consideración en la liquidación de sueldos del mes.
En caso de consultas dirigirse a la oficina de Impuestos y Retenciones dependiente de la Contaduría General de la Provincia, Centro Cívico, Núcleo 6, 1er piso, ala sur.
Contador General de la Provincia
CPN Luis E. Estebes