Inicio / Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda

RÉGIMEN DEL RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA (AFIP RG 4003 y modif.)

RÉGIMEN DEL RETENCIONES – IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA (AFIP RG 4003 y modif.)

Solo están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los funcionarios tales como Gobernador, Ministros o Secretarios con rango ministerial, Intendentes, Legisladores, Magistrados del poder Judicial designados con posterioridad al 2017.

 

  1. Que tipos de ingresos quedan sujetos al régimen de Retenciones?

Todo tipo de remuneraciones esta sujeta al pago del impuesto, a excepción de conceptos exentos con los alcances establecidos por la Ley del impuesto a las ganancias y normas complementarias.

 

  1. Existen deducciones admitidas?

Si. Existen los siguientes tipos de deducciones:

 

Descuentos de Haberes

Los descuentos de Ley del recibo de haberes (Jubilación, Obra Social, caja mutual, entre otros)

Deducciones Generales: fijados por norma del Congreso Nacional

  • Mínimo no Imponible mensual es $90.780,71
  • Deducción Especial mensual $435.747,44

Deducciones Personales:

  • Cargas de familia: las deducciones mensuales serán las siguientes: Cónyuge/Unión convivencial $84.631,65 por cada Hija/o menor de 18 años $42.680,05 e Hijo incapacitado para el trabajo $85.360,11.
  • Servicio doméstico: hasta $1.089.368,57 (Anual) o $90.780,71 por mes.
  • Alquiler de vivienda con destino a casa habitación, con un tope del 40% de las sumas pagadas hasta $1.089.368,57 Anual o $90.780,71 por mes.
  • Donaciones: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
  • Cuotas médico asistencial: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
  • Gastos educativos de hijos menores a 24 años: tendrán como tope el 40% del Mínimo No imponible (o sea $435.747,43 al año).

 

Lo invitamos a descubrir mas información en el siguiente enlace