RÉGIMEN DEL RETENCIONES – IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA (AFIP RG 4003 y modif.)
Solo están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los funcionarios tales como Gobernador, Ministros o Secretarios con rango ministerial, Intendentes, Legisladores, Magistrados del poder Judicial designados con posterioridad al 2017.
- Que tipos de ingresos quedan sujetos al régimen de Retenciones?
Todo tipo de remuneraciones esta sujeta al pago del impuesto, a excepción de conceptos exentos con los alcances establecidos por la Ley del impuesto a las ganancias y normas complementarias.
- Existen deducciones admitidas?
Si. Existen los siguientes tipos de deducciones:
Descuentos de Haberes
Los descuentos de Ley del recibo de haberes (Jubilación, Obra Social, caja mutual, entre otros)
Deducciones Generales: fijados por norma del Congreso Nacional
- Mínimo no Imponible mensual es $90.780,71
- Deducción Especial mensual $435.747,44
Deducciones Personales:
- Cargas de familia: las deducciones mensuales serán las siguientes: Cónyuge/Unión convivencial $84.631,65 por cada Hija/o menor de 18 años $42.680,05 e Hijo incapacitado para el trabajo $85.360,11.
- Servicio doméstico: hasta $1.089.368,57 (Anual) o $90.780,71 por mes.
- Alquiler de vivienda con destino a casa habitación, con un tope del 40% de las sumas pagadas hasta $1.089.368,57 Anual o $90.780,71 por mes.
- Donaciones: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
- Cuotas médico asistencial: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
- Gastos educativos de hijos menores a 24 años: tendrán como tope el 40% del Mínimo No imponible (o sea $435.747,43 al año).
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