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REGISTRO DE FIANZAS

¿Quiénes están obligados a presentar Fianzas?
La Ley 55-I de Contabilidad de la provincia de San Juan, establece en su artículo 117: “Todo funcionario o empleado dependiente de la Administración central y descentralizada de la Provincia, que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes de propiedad fiscal, de cualquier naturaleza o por cualquier motivo, deberá prestar fianza suficiente para responder al cumplimiento de sus deberes y obligaciones.”

¿Dónde se lleva el registro de Fianzas?
El artículo 118 de la Ley 55-I hace referencia a que “La Contaduría General de la Provincia llevará un registro actualizado de las fianzas, en el cual se consignarán los domicilios real o legal, si se constituye este último, de los empleados o fiadores y no liquidará ni reconocerá liquidación de sueldo a favor de los funcionarios y empleados a que se refiere el artículo anterior, hasta que éste y sus fiadores denuncien, bajo su firma, el domicilio real o constituyan domicilio legal que subsistirá para todos los efectos mientras no fuese cambiado en la misma forma. El responsable y su fiador deberán constituir domicilio especial dentro del territorio de la provincia.”

¿Cómo se define el importe de fianzas?
El artículo 1º de la Resolución Nº 131-CGP-2016 establece: “La fianza a rendir por habilitados, tesoreros y demás responsables de manejo de fondos de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Obras Sociales y Otros Entes, se fija en un importe equivalente al quíntuplo de la asignación de la Categoría 21º del Escalafón del Empleado Público.”
El importe de fianza se actualiza en Abril y en Octubre de cada año mediante circular de la CGP.
Actualmente el importe de fianza es de $ 237.955,00 conforme Circular 820-CGP-2022.

¿Cuáles son los Instrumentos Validos como Fianzas?
-Deposito en efectivo en cuenta recaudadora de la Tesorería General de la Provincia o Tesorería del ente.
-Pagare a favor de la provincia, emitido sin fecha de vencimiento, aforado y avalado por un agente de la administración pública.
-Bienes raíces con garantía hipotecaria a favor del estado, a tal fin se podrá constituir la garantía ante la Escribanía de gobierno e inscribirse en el registro de la propiedad.

¿Cuáles son las tramitaciones posibles?
a) Constitución de fianza: la persona obligada a constituir fianza deberá presentar un expediente que deberá cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 5º de la Resolución 131-CGP-2016.

b) Actualización de fianza: el agente público obligado deberá presentar en el expediente original de constitución de fianza:
Pagaré aforado (eximido de sellado).
Comprobante de ingreso de garantía en el SIIF por el importe equivalente a la diferencia entre el monto que establece la circular vigente y lo que ya había constituido anteriormente.

¿Cómo es el procedimiento de registo de fianzas?
A- Dependencias de la Administración Central:
1. El responsable de manejo de fondos inicia el expediente de fianza conteniendo los requisitos de la Resolución Nº 131-CGP2016.
2. El responsable de manejo de fondos remite el expediente a la Contaduría General de la Provincia para el control documental.
3. La contaduría General de la Provincia verifica el cumplimiento de los requisitos legales y formales y remite las actuaciones a la Tesoreria General de la Provincia para la aprobación del Ingreso de Garantía y desglose de la Fianza.
4- La Tesorería General de la Provincia remite el expediente a la Contaduría General de la Provincia para la actualización del registro de Fianzas, y posteriormente se giran las actuaciones a la repartición de origen para su archivo.

B- Poderes Especiales, Organismos Descentralizados, Obras Sociales y Otros Entes:
1. El responsable de manejo de fondos inicia el expediente de fianza conteniendo los requisitos de la Resolución Nº 131-CGP2016 y se aprueba la Fianza por la máxima autoridad del ente.
2. Cumplido con todos los requisitos el expediente pasa a la Contaduría de la institución para aprobar el ingreso de garantía en el SIIF y se adjunta el comprobante aprobado y envía nuevamente a la Tesoreria del organismo para desglose y guarda de la fianza.
3. Concluido el trámite, el responsable de manejo de fondos incorpora copia legalizada del instrumento suscripto por fianza y remite el expediente a la Contaduría General de la Provincia para la actualización del registro de fianzas.
4. La contaduría General de la Provincia toma registro de la fianza y remite las actuaciones a la institución de origen para su archivo.

Departamentos Intervinientes:
Departamento de Responsables y Deudas

Normativa Relacionada:
Resolución Nº 131-CGP-2016
Circular 820-CGP-2022