1 ¿Quiénes deben generar el Form. 572-WEB?
Debe ser generado por los agentes cuyo sueldo es liquidado por el Gobierno de San Juan CUIT 30-99901516-2 y posean descuentos por Imp. a las Ganancias (en el recibo de sueldo figura como “Retención AFIP”).
La generación de este formulario tiene como objetivo disminuir el impacto del Impuesto a las Ganancias sobre el sueldo del agente. Corresponde su presentación en el caso de poseer alguna deducción que informar.
2 ¿Qué información se debe consignar en el formulario?
Se debe consignar en el F572 WEB solamente aquella información que no se encuentre detallada en el Recibo de Sueldo (tanto de haberes como descuentos).
En el caso de los recibos de sueldo de Educación de Gestión Privada (que son liquidados por la Dirección Provincial Informática) no hay que incluirlos entre las ganancias liquidadas por Otros Empleadores (Rubro 2 del mencionado formulario), porque ya se encuentran considerados en la liquidación para calcular la retención.
3 ¿Hasta cuándo se puede enviar el Formulario 572-WEB?
Se sugiere la presentación en los primeros meses del año para que inmediatamente impacten las deducciones en la liquidación mensual.
Los formularios enviados al empleador vía web hasta el día 14 inclusive de cada mes son considerados en la liquidación del mes en curso. Los presentados con posterioridad a ese día son considerados para la liquidación del mes siguiente.
Para cada periodo o año fiscal, el plazo final para presentar este formulario es el 31 de marzo del año siguiente, siendo necesario presentarlo por lo menos una vez en cada periodo fiscal para que sean consideradas las cargas de familia.
4 ¿Cuáles son los tramos vigentes establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional?
TRAMO 1 se encuentran los agentes que NO estarán sujetos a la retención del Impuesto a las Ganancias al poseer remuneraciones brutas inferiores a $404.062 desde el mes de Enero 2023 (remuneración mensual o promedio de remuneraciones del año en curso, el menor).
TRAMO 2, se encuentran quienes tienen remuneraciones brutas o promedio entre $404.062,01 y 466.017. Si Ud. está en TRAMO2 tiene un importe decreciente de beneficio (Deducción Especial Incrementada 2º parte) establecido en los anexos de las RG 4003, RG 5206 y RG 5280 (según el mes liquidado).
TRAMO 3: remuneraciones brutas mayores a $466.017,01. En este caso no poseen beneficios.
5 ¿Qué deducciones se pueden incluir?
–Cargas de familia: las deducciones mensuales son por Cónyuge/Unión convivencial, Hija/o menor de 18 años e Hijo incapacitado para el trabajo.
-Cuotas Medico Asistenciales: Importes de cuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones (emergencias, etc.) que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y a sus cargas de familia, que no se encuentren descontadas por recibo de sueldo.
-Primas de seguro para caso de muerte, retiro privado, mixto y cuota parte de Fondos Comunes de Inversión constituidos con fines de retiro.
-Gastos de Sepelio: Importe abonado por fallecimiento del contribuyente o su grupo familiar.
-Intereses de Créditos Hipotecarios: Por compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación otorgados a partir del 01-01-2001.
-Aportes Jubilatorios a Cajas Previsionales: Están incluidas los aportes a cajas complementarias de previsión o similares.
-Servicio Domestico: Se deducirá el importe abonado al trabajador del servicio doméstico más las contribuciones patronales (no se incluirá el aporte personal) y la A.R.T.
-Alquiler de vivienda: Es requisito que el contribuyente no sea titular de uno o más inmuebles en cualquier proporción debiendo adjuntar vía web copia del contrato en formato pdf y estar respaldado por factura o documento equivalente, etc.
-Gastos educativos: realizados en servicios con fines educativos y en herramientas destinadas a esos efectos (útiles escolares, guardapolvos y uniformes), incurridos por los hijos menores de edad; y por los hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente y que no tengan en el año ingresos netos superiores a $451.683,19.
-Gastos por adquisición de indumentaria y equipamiento laboral (uso exclusivo en el lugar de trabajo y de carácter obligatorio): solo para los costos que no son reintegrados por el empleador.
-Gastos Médicos y Paramedicos
-Donaciones:
- Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, Provincial y Municipal, instituciones religiosas o asociaciones, partidos políticos, fundaciones y entidades civiles.
- Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas en el Impuesto a las Ganancias por la AFIP.
- Las realizadas en efectivo deben realizarse por depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito a nombre del donatarios.
6 ¿Qué mínimos no imponibles y montos de deducciones existen actualmente?
De acuerdo al sistema de tramos vigentes, corresponde considerar las Remuneraciones Brutas para establecer si Ud. estará sujeto a la retención del Impuesto o no. El sistema de tramos comprende TRES grupos denominados Tramo 1, 2 y 3. Solo las remuneraciones comprendidas en el Tramo 1 están exentas del pago del impuesto. Sin embargo, las remuneraciones de los Tramos 2 y 3 quedan sujetas al tributo del impuesto, y sobre las mismas corresponde aplicar los MINIMOS NO IMPONIBLES Y DEDUCCIONES fijadas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Tanto el Mínimo No imponible como los montos deducibles son fijadas anualmente por Ley del Congreso Nacional. Actualmente desde Enero 2023 los montos mensuales son los siguientes:
- Mínimo no Imponible es $ 37.640,27
- Deducción Especial $180.673,28
A continuación se detallan los montos de algunas de las Deducciones Generales y Personales vigentes desde Enero 2023 (valores mensuales), a saber:
- Cargas de familia: las deducciones mensuales serán las siguientes: Cónyuge/Unión convivencial $35.090,69, por cada Hija/o menor de 18 años $17.696,36 e Hijo incapacitado para el trabajo $35.392,73.
- Servicio doméstico: hasta $451.683,19 (Anual) o $ 37.640,27 por mes.
- Alquiler de vivienda con destino a casa habitación, con un tope del 40% de las sumas pagadas hasta $ 37.640,27 mensuales o $451.683,19 anuales.
- Seguros de muerte, seguros mixtos, seguros de retiro privado y cuota partes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro a $42.921,24 anuales, por cada uno de ellos, siendo deducibles en la liquidación anual.
- Donaciones: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
- Cuotas médico asistencial: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
- Las remuneraciones comprendidas en el tramo 1 y 2 cuentan además con una Deducción Especial Incrementada fijada por la reglamentación de acuerdo al monto de dicha remuneración sujeta a impuesto.
Mas información:
Departamentos Intervinientes:
E-mail cgpimpganancias@sanjuan.gov.ar
Normativa Relacionada:
Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. por Decreto 824/19
Dto. Reglamentario T.O. 862/2019
R.G. 4003-E (AFIP)