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RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – CUARTA CATEGORIA (RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA)  E IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS MAYORES INGRESOS

Si Usted tiene dudas respecto a los conceptos afectados al pago de Retenciones de Impuestos sobre sus haberes, lo invitamos a obtener sus respuestas en las siguientes SECCIONES:

 

1-  CUAL ES SU FUNCIÓN EN EL ESTADO PROVINCIAL?

Usted se encuentra alcanzado por retenciones de impuestos según su función. Por ello deberá elegir cual es su función dentro del estado Provincial a fin de conocer qué retenciones podrían afectar sus haberes:

  1. Soy Gobernador, Ministro del Poder Ejecutivo o Secretario con rango ministerial (click acá)
  2. Soy funcionario (excepto Gobernador, Ministros o Secretarios con rango ministerial) o empleado publico del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos descentralizados y organismos de la Constitución, y Municipios con convenio de liquidación de haberes con el Gobierno Provincial (click acá)

 

 

2- PREGUNTAS FRECUENTES Y COMUNES

 

  1. ¿Quiénes deben generar el Form? 572-WEB?

Tanto los agentes alcanzados por Impuesto a las Ganancias, como los alcanzados por el Impuesto Cedular, tienen derecho a declarar deducciones personales mediante la presentación de este F572. Es importante recordar que deberán informar como agente de retención al Gobierno de San Juan CUIT 30-99901516-2. La generación de este formulario tiene como objetivo disminuir el impacto de los regímenes de retención vigentes sobre el sueldo del agente. Corresponde su presentación en el caso de poseer alguna deducción admitida que informar.

Agentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias: se mantienen las deducciones por los conceptos que estaban vigentes hasta el periodo fiscal 2023 (por ej. Deducciones por cargas familiares, gastos escolares, servicio doméstico, equipamiento e indumentaria, etc)

Agentes alcanzados por el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos: Solo se admiten deducciones por dos conceptos únicamente: Servicio Doméstico y Aportes a sociedades de garantía recíproca. Los demás gastos que tradicionalmente se incluían en el F572 ya no pueden ser cargados al no ser deducibles del nuevo impuesto.

 

  1. ¿Qué información se debe consignar en el formulario?

A fin de conocer la información a consignar puede ingresar a la página de AFIP https://www.afip.gob.ar › carga-datos o  https://www.afip.gob.ar › ManualSiRADIG,  o también puede consultar la Guía Paso a Paso para completar el citado formulario:  https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120

Es importante que tenga en consideración que la información que debe consignar en el F572 WEB será solamente aquella que no se encuentre detallada en el Recibo de Sueldo (tanto de haberes como descuentos). En el caso de los recibos de sueldo de Educación de Gestión Privada (que son liquidados por la Dirección Provincial Informática) no hay que incluirlos entre las ganancias liquidadas por Otros Empleadores (Rubro 2 del mencionado formulario), porque ya se encuentran considerados en la liquidación para calcular la retención.

 

  1. ¿Hasta cuándo se puede enviar el Formulario 572-WEB?

Los formularios enviados al empleador vía web hasta el día 14 inclusive de cada mes son considerados en la liquidación del mes en curso. Los presentados con posterioridad a ese día son considerados para la liquidación del mes siguiente. Para cada periodo o año fiscal, el plazo final para presentar este formulario es el 31 de marzo del año siguiente.

 

  1. ¿Qué deducciones se pueden incluir?

Tenga a bien informarse haciendo click en el Instructivo F572Web Ganancias e Instructivo F572 Web Cedular emitido por Contaduría General de la Provincia para consultar sobre cuáles deducciones se pueden incluir en su F572 para que sean consideradas en el cálculo de la retención del impuesto.

 

  1. ¿Qué mínimos no imponibles y montos de deducciones existen actualmente?

De acuerdo a los impuestos vigentes, corresponde considerar

  • Imp a las Gcias – Reg Gral: sobre las Remuneraciones Netas corresponde aplicar los MINIMOS NO IMPONIBLES Y DEDUCCIONES fijadas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Tanto el Mínimo No imponible como los montos deducibles son fijadas anualmente por Ley del Congreso Nacional. A continuación, se detallan los actuales montos mensuales (mayor información ver instructivo).

Deducciones Generales:

  • Mínimo no Imponible es $90.780,71
  • Deducción Especial $435.747,44

Deducciones Personales:

  • Cargas de familia: las deducciones mensuales serán las siguientes: Cónyuge/Unión convivencial $84.631,65 por cada Hija/o menor de 18 años $42.680,05 e Hijo incapacitado para el trabajo $85.360,11.
  • Servicio doméstico: hasta $1.089.368,57 (Anual) o $90.780,71 por mes.
  • Alquiler de vivienda con destino a casa habitación, con un tope del 40% de las sumas pagadas hasta $1.089.368,57 Anual o $90.780,71 por mes.
  • Donaciones: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
  • Cuotas médico asistencial: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
  • Gastos educativos de hijos menores a 24 años: tendrán como tope el 40% del Mínimo No imponible (o sea $435.747,43 al año).

 

  • Imp Cedular: a las Remuneraciones Brutas corresponde deducir como “GANANCIA NO SUJETA A IMPUESTO” el valor de 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, vigente a Enero 2024 ($2.340.000) o el que lo reemplace en el futuro, debido a que es fijado periódicamente. Solo se admite la deducción de los siguientes:
  • SERVICIO DOMESTICO: Se deducirá el importe abonado al trabajador del Servicio doméstico: hasta $1.089.368,57 en forma anual o $90.780,71 por mes.
  • APORTES A SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA: Se deducirá el aporte al capital social y al fondo de riesgo, siempre que se mantengan por el plazo mínimo de dos años calendarios desde su efectivización.

 

  1. El Personal de Salud, qué beneficios de exención especiales posee?

Además de los beneficios otorgados según el punto anterior, la Ley N° 27.718 otorga una exención en el Impuesto a las Ganancias del 100% a los siguientes códigos de remuneraciones para todo el personal de Salud desde el mes de mayo de 2023, a saber:

A45: Guardias rotativas 66%

A46: Guardias rotativas 33%

A91: GUARDIAS ACTIVAS Dto 940

E52: AMPLIACION HORARIA, según Dto 819, remunerativo no bonificable

G18: COBERTURAS POR SUPLENCIAS, según Dto 819, no remunerativo no bonificable

G19: AMPLIACION HORARIA, según D° 819, no remunerativo no bonificable

G41: AMPLIACION HORARIA, según Dto 819, no remunerativo no bonificable

E04: AMPLIACION HORARIA, según Dto 819, remunerativo no bonificable

 

Sin embargo, los padrones donde se constate la inclusión del código A91 (GUARDIAS) tendrán el beneficio de que el 100% del total de sus remuneraciones incluidas en el padrón queden eximidas. El beneficio rige a partir del mes de Mayo 2023

Guardias: Asimismo, el personal que sea incluido en los listados que mensualmente elabora e informa el Ministerio de Salud Pública o los Hospitales Descentralizados, que cumpla funciones exclusivas en GUARDIAS también goza de una exención del 100% del total de sus remuneraciones en el cargo correspondiente para el mes en que sean informados por el Sector correspondiente.

 

Consultas al Área Impuestos y retenciones

Centro Cívico de San Juan – 1º Piso Núcleo 6
Email: cgpimpganancias@sanjuan.gov.ar – auditores@sanjuan.gov.ar
Teléfono: 430 6615 – 6241 – 6588