RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS

1. ¿Quiénes deben generar el Form? 572-WEB?

Debe ser generado por los agentes cuyo sueldo es liquidado por el Gobierno de San Juan CUIT 30-99901516-2 y quienes posean descuentos por Imp. a las Ganancias (en el recibo de sueldo figura como “Retención AFIP”). La generación de este formulario tiene como objetivo disminuir el impacto del Impuesto a las Ganancias sobre el sueldo del agente. Corresponde su presentación en el caso de poseer alguna deducción que informar.

 

2. ¿Qué información se debe consignar en el formulario?

A fin de conocer la información a consignar puede ingresar a la página de AFIP https://www.afip.gob.ar › carga-datoshttps://www.afip.gob.ar › ManualSiRADIG,  Oo también puede consultar la Guía Paso a Paso para completar el citado formulario https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120

Es importante que tenga en consideración que la información que debe consignar en el F572 WEB será solamente aquella que no se encuentre detallada en el Recibo de Sueldo (tanto de haberes como descuentos). En el caso de los recibos de sueldo de Educación de Gestión Privada (que son liquidados por la Dirección Provincial Informática) no hay que incluirlos entre las ganancias liquidadas por Otros Empleadores (Rubro 2 del mencionado formulario), porque ya se encuentran considerados en la liquidación para calcular la retención.

 

3. ¿Hasta cuándo se puede enviar el Formulario 572-WEB?

Se sugiere la presentación en los primeros meses del año para que inmediatamente impacten las deducciones en la liquidación mensual. Los formularios enviados al empleador vía web hasta el día 14 inclusive de cada mes son considerados en la liquidación del mes en curso. Los presentados con posterioridad a ese día son considerados para la liquidación del mes siguiente. Para cada periodo o año fiscal, el plazo final para presentar este formulario es el 31 de marzo del año siguiente, siendo necesario presentarlo por lo menos una vez en cada periodo fiscal para que sean consideradas las cargas de familia.

 

4. ¿Cuáles son los tramos vigentes establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional?

La actual normativa establece tres tramos:

En el TRAMO 1 se encuentran los agentes que NO estarán sujetos a la retención del Impuesto a las Ganancias al poseer remuneraciones brutas inferiores a $1.980.000 desde el mes de Octubre de 2023 (remuneración mensual o promedio de remuneraciones del año en curso , el menor).

El TRAMO 2: remuneraciones brutas mayores a $1.980.000. En este caso no poseen beneficios.

 

5. ¿Qué deducciones se pueden incluir?

Tenga a bien informarse haciendo click en el Instructivo F572Web emitido por Contaduría Gral. de la Provincia para consultar sobre cuáles deducciones se pueden incluir en su F572 para que sean consideradas en el cálculo de la retención del impuesto.

 

6. ¿Qué mínimos no imponibles y montos de deducciones existen actualmente?

De acuerdo al sistema de tramos vigentes, corresponde considerar las Remuneraciones Brutas para establecer si Ud. estará sujeto a la retención del Impuesto o no. El sistema de tramos comprende TRES grupos denominados Tramo 1, 2 y 3. Solo las remuneraciones comprendidas en el Tramo 1 están exentas del pago del impuesto. Sin embargo, las remuneraciones de los Tramos 2 y 3 quedan sujetas al tributo del impuesto, y sobre las mismas corresponde aplicar los MINIMOS NO IMPONIBLES Y DEDUCCIONES fijadas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Tanto el Mínimo No imponible como los montos deducibles son fijadas anualmente por Ley del Congreso Nacional. Actualmente desde Enero 2023 los montos mensuales son los siguientes:

  • Mínimo no Imponible es $ 37.640,27
  • Deducción Especial $180.673,28

A continuación, se detallan los montos de algunas de las Deducciones Generales y Personales vigentes desde Enero 2023 (valores mensuales), a saber:

  • Cargas de familia: las deducciones mensuales serán las siguientes: Cónyuge/Unión convivencial $35.090,69, por cada Hija/o menor de 18 años $17.696,36 e Hijo incapacitado para el trabajo $35.392,73.
  • Servicio doméstico: hasta $451.683,19 (Anual) o $ 37.640,27 por mes.
  • Alquiler de vivienda con destino a casa habitación, con un tope del 40% de las sumas pagadas hasta $ 37.640,27 mensuales o $451.683,19 anuales.
  • Seguros de muerte, seguros mixtos, seguros de retiro privado y cuota partes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro a $42.921,24 anuales, por cada uno de ellos, siendo deducibles en la liquidación anual.
  • Donaciones: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
  • Cuotas médico asistencial: esta deducción tiene como tope el cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta.
  • Gastos educativos de hijos menores a 24 años: tendrán como tope el 40% del Mínimo No imponible (o sea $180.673,27 al año)
  • Las remuneraciones comprendidas en el tramo 1 y 2 cuentan además con una Deducción Especial Incrementada fijada por la reglamentación de acuerdo al monto de dicha remuneración sujeta a impuesto.

 

7. ¿Qué conceptos están Exentos de mi Recibo de Sueldo?

En consideración a lo establecido en el Decreto N° 1095-MHF-2023[hipervínculo] de fecha 27/06/2023, por el cual se fijaron condiciones y alcances a las interpretaciones de la Subsecretaria de Ingresos Públicos respecto de las deducciones admitidas y dispensas previstas en la ley de Impuesto a las Ganancias aplicable al personal de la Administración Pública Provincial, se dispuso la aplicación respecto a las liquidaciones de Retenciones del Impuesto a las Ganancias, con efectos retroactivos al 01-1-2023.

Así pues, se establecieron 4 anexos que engloban la totalidad de los códigos con beneficios, los cuales pueden ser consultados en el hipervínculo incluido en el presente punto. Los anexos disponen los siguientes beneficios:

  1. Anexo I – Movilidad y Viáticos (se incluyen por ejemplo Radio Docente, Zona Desfavorable, Movilidad, Viáticos, etc). La totalidad de las sumas abonadas son GRAVADAS, sin embargo, se permite DEDUCIR por cada concepto el monto abonado con tope del 40% de la Ganancia No Imponible del mes (en la actualidad equivale a $15.056). Dicho valor se puede visualizar en las deducciones generales (en el item “Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas pagadas por el empleador”).
  2. Anexo II – Material Didáctico (se incluye Equipamiento Titulares y Equipamiento Suplentes del Escalafón Docente). Se considera REMUNERACIÓN NO GRAVADA lo abonado por cada código en la medida que no supere el tope del 40% de la Ganancia No Imponible del mes (en la actualidad equivale a $15.056). El monto que supere el tope es REMUNERACIÓN GRAVADA.
  3. Anexo III – Bonos de Productividad (en este anexo se incluyen numerosos conceptos remunerativos tales como Antigüedad, Fondo Estimulo, Fallas de Caja, Adicional por manejo de Fondos, Estado Docente, entre muchos otros). Para acceder al régimen de Exención es condición que el total de Remuneraciones Brutas Promedio Anual no debe superar la suma de $808.124,73. Si así fuere, todos los conceptos remunerativos mencionados en el Anexo quedan GRAVADOS por el impuesto.

En caso de que el total de Remuneraciones Brutas promedio Anual no supere la suma de $808.124,73, por cada concepto remunerativo se reconoce una EXENCIÓN hasta el 40% de la Ganancia No Imponible del mes (en la actualidad equivale a $15.056). El resto del monto de cada concepto que supere los $15.056 queda GRAVADO.

  1. Anexo IV – Horas Extras (en este anexo se incluyen conceptos remunerativos tales como Extensión Horaria, Jornada Completa, Inhabilitación Profesional, Responsabilidad Profesional, Responsabilidad Jerárquica, Dedicación Exclusiva, etc) Estas remuneraciones se considerarán parcialmente EXENTAS teniendo en cuenta la proporción del mes que representen los días feriados y fines de semana de cada periodo mensual, siendo GRAVADAS el resto del monto que corresponda a cada código de remuneración.

Otros conceptos exentos: CONECTIVIDAD y Salario familiar.

 

8. El Personal de Salud, qué beneficios de exención especiales posee?

Además de los beneficios otorgados según el punto anterior, la Ley N° 27.718 otorga una exención del 100% a los siguientes códigos de remuneraciones para todo el personal de Salud desde el mes de mayo de 2023, a saber:

A45: Guardias rotativas 66%

A46: Guardias rotativas 33%

A91: GUARDIAS ACTIVAS Dto 940

E52: AMPLIACION HORARIA, según Dto 819, remunerativo no bonificable

G18: COBERTURAS POR SUPLENCIAS, según Dto 819, no remunerativo no bonificable

G19: AMPLIACION HORARIA, según D° 819, no remunerativo no bonificable

G41: AMPLIACION HORARIA, según Dto 819, no remunerativo no bonificable

E04: AMPLIACION HORARIA, según Dto 819, remunerativo no bonificable

 

Sin embargo, los padrones donde se constate la inclusión del código A91 (GUARDIAS) tendrán el beneficio de que el 100% del total de sus remuneraciones incluidas en el padrón queden eximidas. El beneficio rige a partir del mes de Mayo 2023

 

GUARDIAS: Asimismo, el personal que sea incluido en los listados que mensualmente elabora e informa el Ministerio de Salud Pública o los Hospitales Descentralizados, que cumpla funciones exclusivas en GUARDIAS también goza de una exención del 100% del total de sus remuneraciones en el cargo correspondiente para el mes en que sean informados por el Sector correspondiente.

 

 

Otras Preguntas Frecuentes

Instructivo Presentación Formulario 572 Web

Observación Liquidaciones anuales

 

 

Dpto. Impuestos y Retenciones

Email: cgpimpganancias@sanjuan.gov.ar
Teléfono: 430 6615 – 6241 – 6588